Cuando una empresa española o un autónomo vende bienes o presta servicios a clientes ubicados fuera de la Unión Europea, la facturación tiene reglas propias que difieren significativamente de las ventas nacionales o de las operaciones intracomunitarias.
La clave está en la exención de IVA en las exportaciones: si cumples las condiciones, no cargas IVA al cliente extranjero. Pero esta exención no es automática: requiere documentación específica, y confundirla con las reglas de la factura intracomunitaria puede dar lugar a errores fiscales costosos.
Este artículo explica cómo facturar correctamente a clientes fuera de la UE, qué documentación necesitas, y las principales diferencias con las exportaciones dentro del mercado único europeo.
¿Qué es una factura de exportación?
Una factura de exportación es el documento comercial que acompaña a la venta de bienes o la prestación de servicios a clientes ubicados en países que no pertenecen a la Unión Europea: Estados Unidos, Reino Unido (tras el Brexit), México, Japón, Suiza, Emiratos Árabes, etc.
La distinción fundamental respecto a las operaciones intracomunitarias (ventas dentro de la UE) es:
| Concepto | Venta intracomunitaria (dentro de la UE) | Exportación (fuera de la UE) | | ------------------------------- | ---------------------------------------- | -------------------------------------------------- | | Marco normativo IVA | Directiva IVA europea (LIVA) | Ley del IVA española + normativa aduanera | | Exención de IVA | Sí, con NIF-IVA comunitario del cliente | Sí, con prueba de exportación (DUA) | | Número fiscal del cliente | NIF-IVA intracomunitario obligatorio | No aplica NIF-IVA; se usa documento de identidad local | | Documentación aduanera | No requerida | DUA de exportación (o equivalente) | | Sistema de control | VIES (declaración 349) | AEAT y aduana de salida |
IVA en las exportaciones fuera de la UE
Exención del IVA en exportaciones de bienes
Según el artículo 21 de la Ley del IVA (Ley 37/1992), las entregas de bienes destinados a ser exportados fuera del territorio de la UE están exentas de IVA. Esta exención se denomina "exención plena" o "exención con derecho a deducción", lo que significa que:
- No cobras IVA al cliente extranjero (la factura va sin IVA)
- Pero sí puedes deducirte el IVA soportado en tus compras relacionadas con esa exportación
Esta es una ventaja fiscal importante: a diferencia de las operaciones exentas internas (como servicios médicos o educativos), en las exportaciones mantienes el derecho a deducir el IVA de tus gastos.
Condición para aplicar la exención: la prueba de exportación
La exención no es automática. Debes acreditar que los bienes han salido del territorio de la UE. La prueba principal es el DUA de exportación (Documento Único Administrativo) sellado por la aduana de salida, o el equivalente electrónico a través del sistema EXPORT del TARIC.
Sin esta prueba, la exención puede ser denegada en una inspección y tendrás que regularizar el IVA.
Exportación de servicios fuera de la UE: reglas especiales
Para los servicios prestados a clientes fuera de la UE (consultoría, diseño, desarrollo de software, formación, etc.), la regla es diferente. La exención de IVA en servicios exportados no depende del DUA aduanero, sino de las reglas de localización del hecho imponible del artículo 69 LIVA.
En líneas generales:
- Si el cliente es una empresa ubicada fuera de la UE: el servicio se localiza en el país del cliente → fuera del ámbito de aplicación del IVA español → la factura va sin IVA.
- Si el cliente es un particular ubicado fuera de la UE: la regla depende del tipo de servicio; muchos servicios digitales o de telecomunicaciones siguen al consumidor.
La factura de servicios exportados debe indicar la causa de no sujeción o exención del IVA, por ejemplo:
"Operación no sujeta al IVA español. Localización del hecho imponible: país del destinatario (art. 69 LIVA)."
Qué debe incluir una factura de exportación
Además de las menciones obligatorias de cualquier factura española, una factura de exportación debe contener:
| Campo | Detalle | | ---------------------------------- | ------------------------------------------------------------------------ | | Datos del exportador | Nombre/razón social, NIF, domicilio fiscal, número de exportador si aplica | | Datos del destinatario | Nombre completo, dirección en el país de destino, identificación fiscal local | | Descripción detallada del bien | Descripción precisa para el despacho aduanero | | Código arancelario (NCM/SA) | Nomenclatura aduanera del producto exportado (para bienes físicos) | | Cantidad y unidades | Peso, unidades, volumen según el tipo de mercancía | | Valor en aduana | Precio en condiciones Incoterms indicadas (CIF, FOB, EXW, etc.) | | Condiciones de entrega (Incoterms) | EXW, FOB, CIF, DAP, etc. | | Moneda | Moneda de facturación (EUR, USD, GBP, etc.) y tipo de cambio si aplica | | Referencia al DUA | Número del DUA de exportación (puede añadirse a posteriori) | | IVA | Indicación de exención con referencia legal (art. 21 LIVA) |
Factura de exportación de bienes: ejemplo práctico
| Campo | Ejemplo | | ------------------------ | ---------------------------------------------------------------- | | Número de factura | EXP-2026-008 | | Fecha de emisión | 26 de mayo de 2026 | | Exportador | Tecnología Ibérica SL, NIF B12345678, Calle Mayor 45, Madrid | | Destinatario | Pacific Tech Solutions Inc., 500 Market St., San Francisco, CA | | Tax ID destinatario | EIN 12-3456789 | | Descripción | Software de gestión empresarial (licencia anual) — Ref. LIC-PRO | | Cantidad | 5 licencias | | Precio unitario | 800,00 USD | | Importe total | 4.000,00 USD | | Condiciones de entrega | EXW Madrid | | IVA | Exento art. 21 LIVA (exportación) | | Forma de pago | Transferencia bancaria SWIFT — plazo 30 días |
Diferencias entre factura de exportación y factura intracomunitaria
Aunque ambas están exentas de IVA, los mecanismos y requisitos son muy distintos:
Factura intracomunitaria (dentro de la UE)
- El cliente debe tener un NIF-IVA comunitario válido y activo en el VIES
- La operación se declara en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias)
- No se requiere documentación aduanera (libre circulación de mercancías)
- La exención aplica si el bien se traslada físicamente a otro Estado miembro
Para más detalles, consulta nuestra guía completa sobre la factura intracomunitaria.
Factura de exportación (fuera de la UE)
- No se requiere NIF-IVA comunitario (el cliente no tiene)
- La operación no se declara en el modelo 349 (no es operación intracomunitaria)
- Se requiere DUA de exportación para justificar la exención de IVA en bienes
- Para servicios, se aplican reglas de localización del artículo 69 LIVA
El DUA de exportación: qué es y cómo obtenerlo
El Documento Único Administrativo (DUA) es el formulario aduanero que acredita que una mercancía ha salido del territorio de la UE. Para las exportaciones desde España, se gestiona a través de:
- Agencia Tributaria (AEAT): sistema EXPORT del TARIC, gestionado electrónicamente
- Un agente de aduanas: si el volumen o la complejidad de tus exportaciones lo justifica
El DUA contiene:
- La descripción y valor de las mercancías
- El exportador y destinatario
- El régimen aduanero (exportación definitiva, temporal, etc.)
- El sello o certificación electrónica de la aduana de salida
Guarda el DUA junto con tu factura de exportación: es la prueba documental que justifica la aplicación de la exención de IVA ante Hacienda.
Exportación y declaración de IVA
Las exportaciones exentas de IVA deben declararse correctamente en la declaración periódica de IVA:
- Modelo 303 (declaración trimestral o mensual): las exportaciones se incluyen en la casilla correspondiente a "operaciones no sujetas o con inversión del sujeto pasivo que originan el derecho a deducción"
- Las exportaciones exentas se incluyen también en el modelo 390 (resumen anual de IVA)
- Las operaciones con un mismo cliente no UE superiores a 3.005,06 € anuales pueden requerir declaración en el modelo 347
Consulta con tu asesor fiscal para confirmar qué modelos debes presentar en función del volumen y tipo de tus exportaciones.
Exportar con IRPF: ¿aplica la retención?
Si eres autónomo y facturas a un cliente extranjero (fuera de la UE), no aplica retención de IRPF. La retención de IRPF solo se aplica en relaciones entre residentes fiscales en España. Un cliente en Estados Unidos, México o Japón no actúa como retenedor en España.
Por tanto, tu factura de exportación de servicios irá sin IVA y sin retención de IRPF:
Base imponible: 3.000,00 € / IVA: exento (art. 69 LIVA) / IRPF: no aplica / Total: 3.000,00 €
Errores frecuentes en facturas de exportación
Aplicar IVA a una exportación
Si un bien o servicio está correctamente localizado fuera del territorio de aplicación del IVA español, no debes cobrar IVA. Hacerlo es un error que el cliente difícilmente aceptará (y que puede complicar tu declaración).
No guardar el DUA de exportación
Sin el DUA, no puedes justificar la exención ante Hacienda. Si te hacen una inspección y no tienes el DUA, tendrás que pagar el IVA que no cobraste.
Confundir exportación con operación intracomunitaria
Si facturas a un cliente en el Reino Unido (post-Brexit), en Suiza o en Estados Unidos, es una exportación, no una operación intracomunitaria. No busques NIF-IVA europeo donde no existe.
No indicar la causa de exención en la factura
La factura debe mencionar explícitamente que la operación está exenta de IVA y la base legal aplicable.
Resumen
La factura de exportación a países fuera de la UE está exenta de IVA, siempre que puedas acreditar la salida de los bienes o la localización del servicio fuera del territorio comunitario. La diferencia con la factura intracomunitaria es importante: requisitos distintos, documentación distinta, y declaraciones fiscales distintas. Si quieres acelerar cobros internacionales, puedes combinar estas facturas con un descuento por pronto pago bien definido.
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