El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) es el impuesto indirecto más importante en España. Lo recauda el empresario y se ingresa trimestralmente en la Agencia Tributaria. Esta guía repasa los tipos vigentes en 2026, los regímenes especiales (autónomos, recargo de equivalencia), las menciones obligatorias y la nueva normativa Verifactu para la facturación electrónica.
Tipos de IVA en España (2026)
España aplica tres tipos de IVA en el territorio peninsular y Baleares. Canarias, Ceuta y Melilla aplican impuestos propios (IGIC, IPSI).
| Tipo | Nombre | Aplicación | | ---- | ------ | ---------- | | 21 % | General | La mayoría de bienes y servicios: software, consultoría, electrónica, ropa, restauración (alcohol) | | 10 % | Reducido | Restauración (comida), transporte de viajeros, hostelería, vivienda nueva, productos sanitarios | | 4 % | Superreducido | Pan, leche, fruta y verdura, libros, periódicos, medicamentos |
Algunas operaciones están exentas de IVA (sanidad, educación, alquiler de vivienda, servicios financieros, servicios postales).
Cálculo: del precio sin IVA al total
De la base imponible al total
Total = Base × (1 + tipo/100)
Ejemplo: una consultoría de 1.000 € a tipo general (21 %) → 1.000 × 1,21 = 1.210 €, de los cuales 210 € son IVA.
Del total a la base imponible
Base = Total / (1 + tipo/100)
Ejemplo: una factura de 605 € a 21 % → 605 / 1,21 = 500 € de base, con 105 € de IVA.
Cálculo directo del IVA
IVA = Base × tipo/100
A 21 %, el IVA representa aproximadamente 17,36 % del total. A 10 %, alrededor de 9,09 %. A 4 %, alrededor de 3,85 %.
Autónomos y obligaciones de IVA
Todos los autónomos en España deben:
- Repercutir IVA en sus facturas (salvo régimen especial o actividad exenta).
- Presentar el modelo 303 trimestralmente (ingreso/devolución de IVA).
- Presentar el modelo 390 anualmente (resumen anual de IVA).
- Conservar las facturas emitidas y recibidas durante 4 años.
A diferencia de Francia, no existe un umbral de franquicia en España: cualquier autónomo factura IVA desde el primer euro, salvo que la actividad esté exenta o se acoja al recargo de equivalencia.
Deducción de IVA soportado
Los autónomos pueden deducir el IVA pagado en compras y gastos profesionales, siempre que:
- La factura cumpla todos los requisitos legales.
- El gasto esté directamente afecto a la actividad económica.
- Se conserve el original (papel o electrónico) durante 4 años.
Algunos gastos tienen restricciones (vehículos, comidas, regalos a clientes).
Recargo de equivalencia
Es un régimen especial obligatorio para los comerciantes minoristas (personas físicas) que venden al consumidor final sin transformar los productos. Características:
- El proveedor mayorista repercute al minorista un recargo adicional sobre el IVA: 5,2 % (sobre tipo 21 %), 1,4 % (sobre 10 %), 0,5 % (sobre 4 %), 1,75 % sobre tabaco.
- El minorista no presenta declaraciones de IVA (modelo 303).
- En sus facturas, debe indicar la mención « Comerciante en régimen especial de recargo de equivalencia ».
Este régimen simplifica la gestión, pero no permite deducir IVA soportado.
Menciones obligatorias en una factura española
Una factura completa debe incluir (Real Decreto 1619/2012):
- Número y, en su caso, serie
- Fecha de expedición
- Nombre y apellidos / razón social del emisor y del destinatario
- NIF / CIF del emisor (y del destinatario en operaciones B2B)
- Domicilio del emisor y del destinatario
- Descripción de las operaciones (cantidad, concepto)
- Tipo impositivo (uno o varios)
- Cuota tributaria (importe del IVA)
- Fecha de la operación si difiere de la fecha de emisión
Factura simplificada (hasta 400 € incl. IVA)
Permitida en comercio minorista, hostelería, transporte de viajeros y servicios profesionales por debajo de 400 €. Requisitos reducidos: número, fecha, NIF emisor, descripción, tipo y total IVA incluido.
Operaciones intracomunitarias
Ventas de servicios B2B en la UE
La operación se sujeta al IVA del país del cliente mediante inversión del sujeto pasivo. Factura sin IVA con la mención:
« Operación sujeta al sistema de inversión del sujeto pasivo (artículo 84.uno.2º LIVA) »
Requisitos:
- Cliente debe disponer de NIF-IVA intracomunitario válido (verificable en VIES).
- Ambos NIF-IVA deben aparecer en la factura.
- Declaración mensual o trimestral mediante modelo 349.
Ventas de bienes en la UE
- B2B: entrega intracomunitaria, sin IVA español, con NIF-IVA del cliente. Modelo 349.
- B2C: aplicación del IVA español hasta 10.000 €/año, después IVA del país de destino vía OSS (Ventanilla Única).
Verifactu y factura electrónica
A partir del 1 de enero de 2026, el sistema Verifactu (Reglamento Verifactu) hace obligatorio para todos los autónomos y empresas en España:
- Generar facturas mediante software certificado que registre cada factura de forma inalterable.
- Posibilidad de enviar las facturas en tiempo real a la AEAT (modo voluntario o obligatorio según evolución).
- Hash, sello y firma electrónicos que garanticen la integridad.
Plazos:
- 1 de julio de 2025: software de facturación debe estar adaptado.
- 1 de enero de 2026: aplicación obligatoria a empresas y autónomos.
Las facturas en papel siguen siendo válidas, pero el sistema Verifactu se aplica en paralelo. La facturación electrónica B2B se prevé generalizada de forma progresiva.
Errores frecuentes
- No incluir el NIF del cliente en operaciones B2B: la factura no es completa.
- Confundir tipo reducido y superreducido: pan a 4 %, restaurante a 10 %, alcohol a 21 %.
- Olvidar el modelo 349 en operaciones intracomunitarias: sanción.
- No conservar facturas 4 años: pérdida del derecho a deducción y posibles sanciones.
- Numeración no correlativa: motivo de inspección.
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