Facturar por impartir una formación, un curso o un taller tiene implicaciones fiscales específicas que la mayoría de los formadores y academias desconocen. En España, determinadas actividades de formación están exentas de IVA en virtud del artículo 20.1.9° de la Ley del IVA (LIVA). Pero la exención no es automática: depende del tipo de actividad, del carácter del prestador y de la naturaleza del destinatario. Facturar sin IVA cuando no se cumplen los requisitos, o añadir IVA cuando la operación está exenta, puede generar problemas con Hacienda.
Este artículo explica cuándo aplica la exención, cómo reflejarla en la factura y cuándo hay que facturar con IVA.
¿Qué dice la ley sobre el IVA en formación?
El artículo 20.1.9° de la Ley 37/1992 del IVA establece una exención para determinadas actividades de enseñanza, siempre que se cumplan dos condiciones:
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La actividad debe ser de enseñanza o formación: se incluyen la enseñanza escolar o universitaria, la formación y el reciclaje profesional, y las clases particulares de materias incluidas en el sistema educativo.
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El prestador debe ser un centro autorizado o reconocido: entidades de derecho público o privadas con autorización administrativa, o personas físicas que impartan clases particulares de materias del sistema educativo.
La exención aplica a la enseñanza reglada (colegios, institutos, universidades) y a la formación profesional no reglada cuando el prestador es una entidad privada reconocida o cuando el contenido está vinculado a materias del sistema educativo oficial.
¿Qué actividades están exentas y cuáles no?
Actividades generalmente exentas
- Clases particulares de matemáticas, idiomas, música u otras materias del currículo escolar, impartidas por personas físicas
- Formación de idiomas en academias homologadas
- Formación profesional para el empleo financiada por el SEPE o FUNDAE
- Cursos universitarios y de posgrado impartidos por entidades reconocidas
- Enseñanza reglada en colegios e institutos concertados o privados autorizados
Actividades que no están exentas (sujetas a IVA al 21 %)
- Cursos de desarrollo personal, coaching, mindfulness u otras materias no incluidas en el sistema educativo oficial, impartidos por entidades privadas sin reconocimiento específico
- Formación empresarial o corporativa impartida por consultoras o formadores no reconocidos como centros de formación
- Webinars o formación online de contenidos genéricos sin acreditación oficial
- Clases de cocina, fotografía, manualidades u otras actividades de ocio
- Consultoría formativa (asesoramiento sobre cómo impartir formación, diseño de planes formativos)
La diferencia clave entre una actividad formativa exenta y una prestación de servicios sujeta a IVA es la presencia de un programa educativo estructurado, objetivos de aprendizaje medibles y un reconocimiento oficial (o el carácter reglado de los contenidos).
¿Qué significa estar "autorizado" o "reconocido" como centro?
Para las personas físicas (autónomos que imparten clases), la exención aplica principalmente cuando imparten materias incluidas en planes de estudio oficiales como clases particulares. Un profesor particular de inglés, matemáticas o piano puede facturar sin IVA a sus alumnos si los contenidos corresponden al currículo escolar.
Para las personas jurídicas (academias, centros de formación, SL), la exención requiere autorización administrativa. En España, esto significa:
- Estar inscrito en el Registro de Centros Docentes de la Consejería de Educación autonómica, o
- Contar con la habilitación de entidad de formación para el empleo otorgada por el SEPE, o
- Estar acreditado por ENAC u otro organismo competente para determinadas certificaciones
Sin esa autorización formal, una sociedad que imparte formación debe facturar con IVA al 21 %, aunque el contenido sea educativo.
Cómo indicar la exención en la factura
Cuando la operación está exenta de IVA, la factura debe incluir:
- La base imponible (el importe del curso o formación)
- La indicación expresa de que la operación está exenta de IVA
- La referencia legal: "Exento de IVA en virtud del art. 20.1.9° de la Ley 37/1992"
- No se indica tipo de IVA ni cuota de IVA (la casilla de IVA queda en blanco o con cero, con la mención de exención)
No basta con poner "IVA 0 %". Una operación exenta no es lo mismo que una operación con tipo cero: la exención significa que el IVA no se aplica en absoluto, mientras que una operación al 0 % significaría un tipo reducido. La referencia legal es obligatoria.
Ejemplo de factura de formación exenta de IVA
Academia de Idiomas LinguaPlus SL
NIF: B87654321
Calle Mayor 45, 28013 Madrid
Centro autorizado por la Consejería de Educación de Madrid (Reg. n.º MAD-2019-0123)
FACTURA N.º 2026-089
Expedida a:
Empresa Formativa XYZ SL
CIF: B12345678
Paseo de la Castellana 100, 28046 Madrid
Fecha de emisión: 2 de junio de 2026
Fecha de prestación: mayo 2026
CONCEPTO:
Curso de inglés de negocios — Nivel B2
20 horas presenciales — mayo 2026
Grupo: 6 alumnos (empleados de XYZ SL)
Base imponible: 1.200,00 €
IVA: Exento en virtud del art. 20.1.9° de la Ley 37/1992 del IVA
TOTAL A PAGAR: 1.200,00 €
Vencimiento: 30 de junio de 2026
Forma de pago: Transferencia bancaria
IBAN: ES12 1234 5678 9012 3456 7890
Formación financiada por FUNDAE o el SEPE
Cuando la formación está bonificada por FUNDAE (formación para el empleo) o directamente contratada por el SEPE, la exención de IVA resulta especialmente relevante:
- La formación que financia FUNDAE debe ser impartida por centros o entidades habilitadas como entidades de formación
- La factura debe dirigirse a la empresa que contrata la formación para sus empleados, no al trabajador
- El importe bonificado se descuenta de las cotizaciones a la Seguridad Social de la empresa
- La factura debe especificar el grupo o código de expediente FUNDAE para facilitar la justificación del gasto
Si el centro no está habilitado como entidad de formación para el empleo, no podrá participar en el sistema FUNDAE y la exención de IVA no aplica automáticamente.
Diferencia entre factura de formación y factura de consultoría
Esta distinción es fundamental y origina muchas confusiones:
| Concepto | Formación (exenta si cumple requisitos) | Consultoría (sujeta a IVA) | |---|---|---| | Qué se entrega | Conocimiento transmitido, aprendizaje | Análisis, recomendaciones, soluciones | | Relación docente-alumno | Sí (enseñanza directa) | No (relación cliente-proveedor de servicios) | | Programa estructurado | Sí (temario, objetivos, evaluación) | No necesariamente | | Resultado principal | Adquisición de habilidades por el alumno | Entrega de un producto intelectual o informe | | IVA | Exento si cumple art. 20.1.9° | Sujeto al 21 % |
Un consultor que diseña un plan de formación para una empresa está prestando un servicio de consultoría (21 % IVA), no formación. Un formador que imparte ese plan a los empleados puede estar dentro de la exención.
Esta distinción puede ser especialmente importante para freelancers que combinan consultoría y formación: cada tipo de servicio debe facturarse por separado con el tratamiento de IVA correspondiente.
¿Y si soy autónomo sin reconocimiento formal?
Un autónomo que imparte formación sin tener reconocimiento como centro autorizado puede:
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Facturar sin IVA si imparte clases particulares de materias del sistema educativo: un profesor particular de física o inglés, aunque sea autónomo sin ningún registro especial, puede acogerse a la exención para clases particulares.
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Facturar con IVA al 21 % en los demás casos: un coach empresarial, un formador de habilidades directivas o un instructor de yoga corporativo que no puede acreditar un reconocimiento oficial debe facturar con IVA.
En caso de duda, consulta con un asesor fiscal. Una facturación incorrecta (sin IVA cuando debería haberlo) puede dar lugar a regularizaciones, recargos e intereses de demora.
IRPF en facturas de formación
La exención de IVA no afecta al IRPF. Si el autónomo que imparte la formación está sujeto a retención de IRPF, deberá incluirla en su factura con independencia del tratamiento de IVA. Para más detalles sobre cuándo aplicar retención, consulta nuestra guía sobre el IRPF en la factura del autónomo.
Errores frecuentes al facturar formación
Incluir IVA cuando la operación está exenta
Cobrar IVA en una operación exenta puede parecer inofensivo, pero implica que el autónomo debe ingresar ese IVA a Hacienda aunque el cliente no pueda deducirlo. Además, puede ser considerado facturación incorrecta.
Omitir la referencia legal de la exención
Escribir solo "sin IVA" o "IVA 0 %" no es suficiente. La factura debe citar expresamente el artículo de la ley que ampara la exención.
No distinguir entre formación y consultoría en la misma factura
Si una factura incluye tanto horas de formación (exentas) como horas de consultoría (sujetas), deben desglosarse en líneas separadas con el tratamiento fiscal correspondiente a cada concepto.
No conservar la acreditación del centro
En caso de inspección, Hacienda puede solicitar que el emisor justifique su condición de entidad autorizada. Conserva copia de los certificados y autorizaciones junto con las facturas.
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