La retención de IRPF en la factura es uno de los conceptos que más confusión genera entre los autónomos que empiezan a facturar. ¿Cuándo hay que incluirla? ¿Cuánto se retiene? ¿Qué pasa si el cliente es una empresa o un particular? Aquí tienes una guía clara y práctica.
¿Qué es la retención de IRPF en la factura?
La retención de IRPF es un mecanismo por el que tu cliente retiene una parte de tu factura e ingresa ese importe directamente a Hacienda en tu nombre, a cuenta de tu declaración de la renta anual.
Es decir: en lugar de que tú cobres el importe íntegro y luego pagues el IRPF al hacer la declaración, el cliente adelanta una parte de ese impuesto trimestral o mensualmente. Al hacer tu IRPF anual, ese importe ya retenido se descuenta de lo que debes pagar.
Consecuencia práctica: cobras menos en cada factura, pero pagas menos (o recibes más) al hacer la declaración de la renta.
¿Cuándo debes incluir retención de IRPF?
La retención solo se aplica cuando se cumplen dos condiciones simultáneamente:
1. Tu actividad está sujeta a retención
La retención aplica a los rendimientos de actividades profesionales — las recogidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE: abogados, consultores, diseñadores, informáticos, traductores, periodistas, ingenieros, etc.
Las actividades empresariales (fabricación, comercio, hostelería…) en general no están sujetas a retención en la factura.
2. Tu cliente es una empresa, profesional o entidad jurídica
La retención solo la practica quien tiene la obligación de hacerlo: empresas, autónomos en el ejercicio de su actividad, entidades, administraciones públicas.
Si tu cliente es un particular (consumidor final), NO se aplica retención, aunque tu actividad sea profesional.
Resumen:
| Tipo de cliente | Retención obligatoria | |---|---| | Empresa, SL, SA, cooperativa… | Sí | | Autónomo (actividad profesional) | Sí | | Administración Pública | Sí | | Particular (consumidor) | No | | Empresa extranjera (no residente en España) | No (salvo casos específicos) |
¿Qué tipo de retención se aplica?
Tipo general: 15%
El tipo general de retención para actividades profesionales es el 15% del importe bruto de la factura (base imponible antes de IVA).
Tipo reducido: 7%
Los autónomos que inician su actividad pueden aplicar un tipo reducido del 7% durante el año de inicio y los dos siguientes. Para acogerse a este tipo, debes indicarlo expresamente en la factura y el cliente puede pedirte una declaración de que no has ejercido ninguna actividad profesional en los dos años anteriores.
Tipo especial: hasta el 19% para rendimientos del capital mobiliario
Para rendimientos del capital (dividendos, intereses) — no aplica a las facturas de servicios profesionales habituales.
Cómo reflejar la retención en la factura
La estructura de una factura con retención de IRPF es:
Concepto: Consultoría estratégica — mayo 2026
Base imponible: 1.000,00 €
IVA 21%: +210,00 €
Retención IRPF 15%: -150,00 €
————————————
Total a pagar: 1.060,00 €
El cliente te paga 1.060 € e ingresa los 150 € de retención a Hacienda trimestralmente mediante el Modelo 111.
Puntos clave:
- La retención se calcula sobre la base imponible (sin IVA)
- Se resta del total, no se suma
- El IVA se aplica sobre la base imponible completa — la retención no afecta al IVA
¿Qué menciones debe incluir la factura?
Para que la retención sea válida, la factura debe indicar:
- El tipo de retención aplicado (15% o 7%)
- El importe retenido en euros
- Que se trata de una retención a cuenta del IRPF
Junto con las demás menciones obligatorias de la factura, esto garantiza que el cliente pueda justificar el ingreso ante Hacienda.
¿Qué pasa si te olvidas de incluir la retención?
Si olvidas incluir la retención en una factura que debería llevarla:
- El cliente puede rechazarla y pedirte que la corrijas
- Deberás emitir una factura rectificativa con la retención correctamente aplicada
- El cliente no puede practicar la retención sobre un importe ya pagado sin el reflejo documental adecuado
En sentido contrario: si incluyes retención en una factura a un particular que no debe practicarla, también deberás rectificarla — el particular no tiene obligación de ingresar esa retención a Hacienda, y el cobro incorrecto puede generar problemas.
Retención e IVA: ¿son independientes?
Sí, totalmente. El IVA y la retención de IRPF son impuestos independientes que coexisten en la misma factura pero funcionan de manera diferente:
| | IVA | Retención IRPF | |---|---|---| | ¿Quién lo paga? | El cliente (lo recupera si es empresa) | Hacienda (por cuenta del autónomo) | | ¿Quién lo ingresa? | El autónomo (trimestral, Modelo 303) | El cliente (trimestral, Modelo 111) | | Base de cálculo | Base imponible | Base imponible | | Efecto en el cobro | Aumenta lo que cobras | Reduce lo que cobras |
Para una guía completa sobre el IVA en tus facturas, consulta nuestro artículo sobre el IVA para autónomos.
¿Cómo declaro lo que ya me han retenido?
Al presentar tu declaración anual de IRPF (Modelo 100), incluyes el total de retenciones soportadas durante el año. Ese importe se descuenta de tu cuota íntegra. Si las retenciones superan lo que debes pagar, Hacienda te devuelve la diferencia.
Para llevar un control adecuado, guarda todas tus facturas y comprueba que los importes retenidos coinciden con los certificados de retenciones que te facilitan tus clientes al inicio de cada año.
Crea facturas con retención de IRPF en segundos
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