En España, la morosidad en pagos comerciales es uno de los principales problemas de los autónomos y pymes. La ley te protege — pero solo si conoces tus derechos y los aplicas correctamente desde la factura. Aquí tienes todo lo que necesitas saber.
La ley de morosidad: marco legal
La principal norma que regula los plazos de pago entre empresas es la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada sustancialmente por la Ley 15/2010.
Esta normativa transpone la Directiva europea 2011/7/UE y se aplica a todas las operaciones comerciales entre empresas y entre empresas y Administraciones Públicas. No se aplica a operaciones con consumidores particulares (B2C).
Plazos de pago legales
B2B (empresa a empresa)
El plazo máximo de pago es de 30 días desde la fecha de recepción de los bienes o prestación del servicio. Este plazo puede ampliarse hasta 60 días si así se pacta expresamente entre las partes.
Cualquier acuerdo que establezca un plazo superior a 60 días es nulo de pleno derecho, salvo que sea manifiestamente equitativo para el deudor y acordado explícitamente.
Si no hay fecha de vencimiento en la factura ni acuerdo expreso, el plazo es de 30 días desde la recepción.
Administraciones Públicas
Para las facturas a entidades del sector público, el plazo máximo es de 30 días. Este plazo no es ampliable por acuerdo.
B2C (empresa a consumidor)
No existe plazo legal máximo fijado por la Ley de Morosidad. Lo que aplica es lo pactado entre las partes. En ausencia de acuerdo, la deuda es exigible inmediatamente.
Intereses de demora: tu derecho automático
Cuando el deudor supera el plazo de pago, el acreedor tiene derecho a exigir intereses de demora automáticamente, sin necesidad de aviso previo ni resolución judicial.
¿Cuánto es el tipo de interés?
El tipo legal de interés de demora en operaciones comerciales entre empresas es el tipo de interés del Banco Central Europeo (BCE) más 8 puntos porcentuales. Este tipo se publica dos veces al año (enero y julio).
A principios de 2026, el tipo BCE ronda el 2,65 %, lo que resulta en un tipo de demora de aproximadamente 10,65 % anual.
Ejemplo:
- Factura impagada: 3.000 €
- Días de demora: 60
- Tipo de interés: 10,65 % anual
- Intereses = 3.000 × 10,65 % × (60 / 365) = 52,52 €
¿Hay que indicarlo en la factura?
No es obligatorio indicar el tipo de interés de demora en la factura para que el derecho nazca — surge automáticamente por ley. Sin embargo, incluirlo en las condiciones de pago refuerza el mensaje y facilita la reclamación.
La indemnización de 40 €
Además de los intereses de demora, la Ley 3/2004 (art. 8) reconoce al acreedor una indemnización fija de 40 € por cada factura que entre en mora, en concepto de costes de cobro.
Esta cantidad:
- Es automática, sin necesidad de reclamarla expresamente
- No está sujeta a IVA
- Se suma a los intereses de demora
- Puede incrementarse si los gastos reales de cobro superan los 40 €
Cómo reflejar las condiciones de pago en tu factura
Incluye siempre en el pie de factura una cláusula como esta:
«Vencimiento: [fecha concreta]. En caso de retraso en el pago, se aplicarán intereses de demora al tipo legal vigente (BCE + 8 puntos) y una indemnización por costes de cobro de 40 € por factura, según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.»
Invoice Creator incluye esta cláusula automáticamente en cada factura, con el vencimiento calculado a partir del plazo que configures.
¿Qué hacer cuando un cliente no paga?
1. Reclamación amistosa
Envía un correo recordatorio al día siguiente del vencimiento, adjuntando la factura. Tono cordial pero firme. La mayoría de los retrasos son descuidos.
2. Requerimiento de pago
Si no hay respuesta en 7-10 días, envía un burofax (o correo certificado con acuse de recibo). Documenta el importe de la deuda, los intereses devengados y la indemnización de 40 €. Concede un plazo de 10 días para pagar.
3. Procedimiento monitorio (Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 812-818)
Para deudas dinerarias vencidas, líquidas y exigibles (sin límite de cuantía), el procedimiento monitorio es rápido y económico:
- Se presenta ante el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor
- No es obligatorio abogado ni procurador para deudas inferiores a 2.000 €
- El juez da traslado al deudor, que tiene 20 días para pagar u oponerse
- Si no se opone, el tribunal despacha ejecución automáticamente
4. Factoring o cesión del crédito
Para quien prefiere no gestionar la reclamación, existen servicios de factoring (cesión de facturas pendientes a un financiador a cambio de liquidez inmediata) y empresas especializadas en recobro extrajudicial.
Herramientas para prevenir los impagados
- Anticipo o señal: solicita un porcentaje del importe (30-50 %) antes de empezar. Una factura de anticipo formaliza este cobro.
- Verificación del cliente: para clientes nuevos, consulta el Registro Mercantil o informes de solvencia.
- Factura inmediata: emite la factura el mismo día que entregas el trabajo o el producto.
- Recordatorio previo al vencimiento: un correo 3-5 días antes del vencimiento reduce significativamente los retrasos.
Resumen
| Concepto | Detalle | |---|---| | Plazo legal B2B | 30 días (60 por acuerdo expreso) | | Plazo máximo con Administración Pública | 30 días | | Tipo de interés de demora | BCE + 8 puntos (≈ 10,65 % en 2026) | | Indemnización fija | 40 € por factura impagada | | Inicio del devengo | Automático, sin aviso previo | | Ley aplicable | Ley 3/2004, modificada por Ley 15/2010 |
La ley protege al acreedor — solo tienes que conocerla y aplicarla sistemáticamente desde la primera factura.